Historia de los apellidos españoles
por Plus Genealogia
Nuestro sistema de apellidar a las personas se adoptó legalmente en 1870, siguiendo la tradición existente de usar dos apellidos: el de la familia del padre, en primer lugar, y el de la familia de la madre, en segundo.
El apellido legal se impuso en el mismo momento en que se regularizó en nuestro país el estado civil, al margen de los registros parroquiales. Ello no significa que en España no existiera la costumbre de apellidarse. Esa práctica se puede considerar como general desde finales del siglo XVII, pero en tiempos anteriores reinaban el capricho o algunas costumbres con una lógica interna.
El sistema español de dos apellidos es bastante diferente al de otros países de nuestro entorno, como el Reino Unido, Francia o Italia, donde solamente se usa un apellido, el del padre o, en caso de permitirlo la legislación correspondiente, el de la madre.
En el caso de las personas de las que sólo se conoce a uno de los progenitores, el interesado utiliza los apellidos de éste. A mediados del siglo XX, una reforma del ordenamiento civil permitió que los hijos de padre desconocido usasen los apellidos de la madre pero alterando el orden de los mismos, de tal manera que el segundo apellido de la madre pasase a ser el primero de su hijo, con la finalidad de proteger al individuo de la entonces negativa nota de la extramatrimonialidad de su nacimiento.
A finales del siglo XX, se promulgó una nueva legislación que permitía la alteración de este orden, en aras de la igualdad de derechos entre hombre y mujer. Así, desde hace una generación, los padres pueden decidir el orden de los apellidos de sus hijos al inscribir su nacimiento en el Registro Civil, pero la norma vigente obliga a que, adoptada una combinación para uno de los hijos, se respete la misma para todos los demás, de manera que, mientras sean menores de edad, se mantenga una unidad de criterio. Todos los hermanos llevarán, pues, el mismo orden en sus apellidos. Ahora bien, al llegar a la mayoría de edad, cada uno puede optar por alterar ese orden que le fijaron sus padres o tutores, de manera que, cuando alcancen esa plena capacidad de obrar, unos hermanos podrán apellidarse de una manera y, el resto, de otra.
